Laburo España: 250.000 ofertas de empleo

Colegio Oficial de Empresariales de Almería

Bitácora del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Almería (España), corporación que reúne a los profesionales de la Auditoría, la Contabilidad, las Finanzas, la Fiscalidad, el Marketing y la Economía de la Empresa.

Partida Doble: Grupo TPM. Una aplicación práctica de la Ley Concursal (III)

10, 09 de 2005-06-09 de 2005
Partida Doble, Ideal de Almería (05.06.2005):
Grupo TPM. Una aplicación práctica de la Ley Concursal (III): Superación de una crisis
Pelegrín García Martínez
Interventor-Contador del Colegio Oficial de Empresariales de Almería

Partida Doble
, columna del Colegio en Expectativas, Suplemento de Economía, Ahorro y Empleo del Diario Ideal de Almería


Los pasados días 25 y 26 de mayo del presente año conocimos sobre la agradable noticia, a través de prensa local y especializada de Madrid, de que el Grupo TPM, desde Enero del presente año en situación Concursal, ha realizado una ampliación de capital, suscrita además por inversores almerienses, coincidiendo con una de las soluciones que se apuntaron en colaboraciones anteriores, realizadas sobre este Grupo y en este medio.

En todo caso, el procedimiento que se ha de seguir ante el Juzgado que entiende del asunto es, bien una propuesta de convenio anticipada, ya comentada en la colaboración anterior, bien continuar con el procedimiento ordinario, aspecto que centrará la presente colaboración y que no necesariamente es el que se vaya a seguir en éste caso.

Retomaremos la narración en el momento que el juzgado designa a los administradores del concurso, proceso que conlleva la determinación de las funciones que se les asignen a los mismos y su retribución., regulada por el real decreto 1860/2004, y que, por imperativo legal, atiende a la cuantía de la activo concursal y a la cuantía del pasivo. El sistema establecido distingue entre la retribución correspondiente a la fase común, la única que necesariamente ha de existir en todo concurso y para la que se calcularía una base a partir de las cuantías del activo y pasivo, y la fase o fases sucesivas. También se consideraría por parte del Juez de lo mercantil aspectos como si se realiza el trámite en forma abreviada, con administración unipersonal, o para el caso de alcanzar un convenio anticipado, así como si la administración es meramente interventora o es sustitutoria y con continuación o no de la actividad empresarial, lo que implicaría un incremento en los emolumentos del administrador concursal.

Especialmente interesante puede resultar para el caso que nos ocupa, cual es un Grupo empresarial, el criterio que debería seguir el juzgado para la fijación de los honorarios de los administradores. Veamos el posible efecto que sobre el caso puede tener la decisión del Juez sobre este tema, pues se puede aplicar, a mi juicio, incorrectamente el arancel al contar con cantidades integradas en la base tanto en el activo como en el pasivo. Efectivamente, como cualquier Grupo empresarial, es bastante probable que existan partidas deudoras en una sociedad que se correspondan con cantidades acreedoras en otra de las sociedades del Grupo, lo cual produce el efecto indeseado de duplicar cantidades; importes que si se opera con un balance consolidado, en el que se han eliminado las cuentas deudoras y acreedoras de las empresas del Grupo, el efecto perverso se elimina, pero ¿ qué criterio ha seguido el juzgado para aplicar el arancel ¿. Me temo que si se ha operado con balances individuales de cada una de la empresas del Grupo, no se haya tenido en cuenta el comentario anterior y se hayan fijado unos honorarios superiores a los debidos, que dada la escala a aplicar y ser tres el número de administradores, puede representar una cantidad importante.

Una vez publicado el auto del juzgado informando sobre el plazo para aportar el estado de las deudas de los proveedores y remitidos por los administradores los escritos informando sobre la declaración del concurso y de la solicitud de información del estado de las deudas, se formará, dentro de la denominada fase común, la Masa Activa y Pasiva (secciones tercera y cuarta) indicándose, respecto de los créditos, que se clasificarán en privilegiados, ordinarios y subordinados, siendo aquellos diferenciados entre los de privilegio especial y de privilegio general.

El procedimiento culmina con la elaboración del preceptivo informe, por parte de los administradores al que se incluye, entre otros apartados, la lista de los acreedores, clasificados de acuerdo a los señalados en el párrafo anterior. Transcurridos los plazos marcados, una vez entregado el informe de los administradores, el Juez, si no hay una solicitud de liquidación de parte del concursado y no ha sido aprobada ni mantenida un propuesta anticipada de convenio, dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y la lista de acreedores, dictará un auto poniendo fin a la fase de concurso abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta. El auto ordenará convocar la junta de acreedores, fijando día, lugar y hora de la reunión, que se5rá presidida por el Juez o, excepcionalmente, por el miembro de la administración concursal que él designe. La junta será válidamente constituida si al menos concurre la mitad del pasivo ordinario del concurso, siendo un derecho, mediante personación a poder de representación, y un deber, al menos para los administradores concursales, asistir a la misma, formándose una lista de asistentes, con especificación del título para concurrir, acto por el se confirió la representación así como los acreedores firmantes de algunas de las propuestas y los adheridos en tiempo y forma a cualquiera de ellas que no asistan a la junta.

El presidente abrirá la sesión y el secretario dará lectura a la propuesta o propuestas admitidas a trámite que se someten a deliberación, votación y toma de razón de solicitudes de voz para argumentar a favor y en contra de las propuestas, procediéndose a votar sobre la propuesta, que una vez aceptada, cierra la vía a deliberar sobre las restantes que pudiera haber. En el mismo día de conclusión de la junta o en el siguiente hábil, el secretario elevará al juez el acta y, en su caso, someterá a la aprobación de este el convenio aceptado. La aprobación judicial, a la que se podrá formular oposición por los legitimados para realizarla (los administradores judiciales, entre otros) dentro de los diez días siguientes, le conferirá plena eficacia al Convenio a partir de la fecha de la sentencia de su aprobación.

En una próxima colaboración nos referiremos, para completar el espectro de los aspectos más relevantes del nuevo marco legal, a la fase de liquidación del Concurso, no sin antes indicar nuestra satisfacción por el positivo devenir que lleva el concurso del Grupo TPM.
Por Francisco Jesús Sierra Capel | # enlace | Comentarios (0) | Referencias (0) | En: Concursal

Comentarios

Agregar un comentario


Recordar datos
¡Un solo click vale!

LaInformacion.com lainformacion.com - Medio Oficial de los Premios Bitacoras 2009