Expansión.com: El ICAC opta por una reforma de mínimos del Reglamento de Auditoría
8, 07 de 2005-07-07 de 2005
El organismo que supervisa a las firmas sólo incluirá en su ‘minireforma’ las normas para convocar el examen para ser revisor de cuentas y la ampliación del seguro profesional.
Expansión (07.07.2005)
El Reglamento de la Ley de Auditoría, que el sector lleva esperando dos años y medio, tendrá un contenido de mínimos. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Economía encargado de supervisar a las firmas, ha optado por abordar los dos aspectos que considera más urgentes: la convocatoria de examen para ser auditor y la fianza exigida a los auditores para realizar su trabajo.
El reglamento dejará aparcados, de momento y parece que a la espera de la reforma europea, aspectos de gran relevancia como las normas sobre independencia, los límites porcentuales que puede suponer los honorarios de un cliente sobre la facturación anual o el desarrollo del régimen sancionador.
Retraso acumulado
La celebración de los exámenes para acceder a la profesión de auditor resulta especialmente urgente, ya que desde 2001 no se convocan. La Ley Financiera, que entró en vigor en noviembre de 2002, introdujo como novedad la convocatoria única de examen. Con esta medida, en lugar de haber tres convocatorias con tribunales distintos por cada una de las tres asociaciones profesionales de auditores (censores, economistas y titulados mercantiles), tendrá que haber un examen único con el mismo tribunal.
Como consecuencia, era necesario que el reglamento determinase la gestión y el desarrollo de esta convocatoria única, así como la formación del tribunal.
Como novedad, este minireglamento establecerá que la periodicidad para convocar las pruebas para ser auditor será bienal. Esta medida va en contra de la petición del sector, que lleva años reclamando una celebración anual de la convocatoria.
El examen es una de las novedades que el Gobierno aprobará en unas semanas, a través de una orden ministerial o un real decreto que desarrollará la Ley Financiera. Una vez que se apruebe esta norma, será necesaria una orden ministerial posterior con la convocatoria con fechas de los exámenes y la designación de los miembros del tribunal. En el sector esperan que puedan empezar a celebrarse las pruebas antes de final de año.
El otro tema de esta minireformas se refiere a la fianza que los auditores deben depositar como garantía de su trabajo y para cubrir su responsabilidad civil.
Se trata de una reforma puntual, que pretende cubrir la responsabilidad cuando un auditor pasa de una asociación profesional a otra. Aunque para revisar las cuentas de una compañía en España, no es necesario estar dado de alta en una de las tres corporaciones, la mayoría de los auditores son miembros de alguna de ellas. Cada asociación ofrece un seguro con una compañía concreta para sus asociados.
Un problema que se ha presentado en los últimos años es que cuando un profesional cambia de asociación, puede transcurrir un intervalo temporal durante el que se queda sin cobertura legal. Esto ocurrió cuando, en 2002, hubo un importante trasvase de auditores del Registro de Economistas Auditores (REA) al Instituto de Censores, al ingresar en esta última asociación firmas como Deloitte o Ernst & Young. Para evitar este vacío de cobertura en periodos de cambio de asociación, el minireglamento del ICAC recoge que el efecto de la fianza se extiende a toda la vida profesional del auditor.
Más de 4.000 aspirantes a auditor
En otoño se espera que se celebrará la primera oposición única tras la Ley Financiera, a la que se estima que se presentarán unos 4.100 aspirantes a auditor. El último examen se convocó en mayo de 2001. Entonces, era aplicable el antiguo régimen legal, según el cual había tres convocatorias, una por cada asociación de auditores (censores, economistas y titulados mercantiles). Aunque la convocatoria se realizaba a través del ICAC, había tres tribunales y tres exámenes diferentes. La Ley Financiera cambió el sistema, al introducir una convocatoria única. En estos últimos cuatro años, ha habido una gran acumulación de aspirantes.
Estos cuatro mil aspirantes se enfrentará, además, con las nuevas pruebas para ser auditor, que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) también debería aclarar en los próximos meses. El cambio en la presidencia del ICAC, en junio de 2004, dejó bloqueado el borrador que había dejado redactado el anterior presidente del organismo, José Luis López Combarros. Ese proyecto endurecía el examen, al exigir una experiencia profesional de 5.400 horas. Además, ampliaba el temario para incluir conocimientos sobre control de riesgos, entornos informatizados y normas contables internacionales.
En España, para ser auditor, es necesario ser mayor de edad, tener nacionalidad de la Unión Europea y carecer de antecedentes penales. Además, hay que superar un examen de aptitud profesional y demostrar una formación teórica y otra práctica de 3 años si el aspirante es licenciado universitario, y de 8 años si no es licenciado.
Vacío legal
Hasta que el Gobierno no apruebe un desarrollo reglamentario completo de la reforma de la auditoría aprobada en la Ley Financiera, existen varios aspectos de esta norma que no podrán ser aplicados en su totalidad.
Uno de ellos son las reglas para salvaguardar la independencia del auditor; por ejemplo, está pendiente de determinar el límite porcentual que la revisión de cuentas de una empresa puede suponer para la facturación anual de una firma de auditoría.
Además, la aplicación del régimen de sanciones puede plantear problemas si no hay desarrollo reglamentario.
Las normas para la formación continua están pendientes de desarrollar.
Expansión (07.07.2005)
El Reglamento de la Ley de Auditoría, que el sector lleva esperando dos años y medio, tendrá un contenido de mínimos. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Economía encargado de supervisar a las firmas, ha optado por abordar los dos aspectos que considera más urgentes: la convocatoria de examen para ser auditor y la fianza exigida a los auditores para realizar su trabajo.
El reglamento dejará aparcados, de momento y parece que a la espera de la reforma europea, aspectos de gran relevancia como las normas sobre independencia, los límites porcentuales que puede suponer los honorarios de un cliente sobre la facturación anual o el desarrollo del régimen sancionador.
Retraso acumulado
La celebración de los exámenes para acceder a la profesión de auditor resulta especialmente urgente, ya que desde 2001 no se convocan. La Ley Financiera, que entró en vigor en noviembre de 2002, introdujo como novedad la convocatoria única de examen. Con esta medida, en lugar de haber tres convocatorias con tribunales distintos por cada una de las tres asociaciones profesionales de auditores (censores, economistas y titulados mercantiles), tendrá que haber un examen único con el mismo tribunal.
Como consecuencia, era necesario que el reglamento determinase la gestión y el desarrollo de esta convocatoria única, así como la formación del tribunal.
Como novedad, este minireglamento establecerá que la periodicidad para convocar las pruebas para ser auditor será bienal. Esta medida va en contra de la petición del sector, que lleva años reclamando una celebración anual de la convocatoria.
El examen es una de las novedades que el Gobierno aprobará en unas semanas, a través de una orden ministerial o un real decreto que desarrollará la Ley Financiera. Una vez que se apruebe esta norma, será necesaria una orden ministerial posterior con la convocatoria con fechas de los exámenes y la designación de los miembros del tribunal. En el sector esperan que puedan empezar a celebrarse las pruebas antes de final de año.
El otro tema de esta minireformas se refiere a la fianza que los auditores deben depositar como garantía de su trabajo y para cubrir su responsabilidad civil.
Se trata de una reforma puntual, que pretende cubrir la responsabilidad cuando un auditor pasa de una asociación profesional a otra. Aunque para revisar las cuentas de una compañía en España, no es necesario estar dado de alta en una de las tres corporaciones, la mayoría de los auditores son miembros de alguna de ellas. Cada asociación ofrece un seguro con una compañía concreta para sus asociados.
Un problema que se ha presentado en los últimos años es que cuando un profesional cambia de asociación, puede transcurrir un intervalo temporal durante el que se queda sin cobertura legal. Esto ocurrió cuando, en 2002, hubo un importante trasvase de auditores del Registro de Economistas Auditores (REA) al Instituto de Censores, al ingresar en esta última asociación firmas como Deloitte o Ernst & Young. Para evitar este vacío de cobertura en periodos de cambio de asociación, el minireglamento del ICAC recoge que el efecto de la fianza se extiende a toda la vida profesional del auditor.
Más de 4.000 aspirantes a auditor
En otoño se espera que se celebrará la primera oposición única tras la Ley Financiera, a la que se estima que se presentarán unos 4.100 aspirantes a auditor. El último examen se convocó en mayo de 2001. Entonces, era aplicable el antiguo régimen legal, según el cual había tres convocatorias, una por cada asociación de auditores (censores, economistas y titulados mercantiles). Aunque la convocatoria se realizaba a través del ICAC, había tres tribunales y tres exámenes diferentes. La Ley Financiera cambió el sistema, al introducir una convocatoria única. En estos últimos cuatro años, ha habido una gran acumulación de aspirantes.
Estos cuatro mil aspirantes se enfrentará, además, con las nuevas pruebas para ser auditor, que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) también debería aclarar en los próximos meses. El cambio en la presidencia del ICAC, en junio de 2004, dejó bloqueado el borrador que había dejado redactado el anterior presidente del organismo, José Luis López Combarros. Ese proyecto endurecía el examen, al exigir una experiencia profesional de 5.400 horas. Además, ampliaba el temario para incluir conocimientos sobre control de riesgos, entornos informatizados y normas contables internacionales.
En España, para ser auditor, es necesario ser mayor de edad, tener nacionalidad de la Unión Europea y carecer de antecedentes penales. Además, hay que superar un examen de aptitud profesional y demostrar una formación teórica y otra práctica de 3 años si el aspirante es licenciado universitario, y de 8 años si no es licenciado.
Vacío legal
Hasta que el Gobierno no apruebe un desarrollo reglamentario completo de la reforma de la auditoría aprobada en la Ley Financiera, existen varios aspectos de esta norma que no podrán ser aplicados en su totalidad.
Uno de ellos son las reglas para salvaguardar la independencia del auditor; por ejemplo, está pendiente de determinar el límite porcentual que la revisión de cuentas de una empresa puede suponer para la facturación anual de una firma de auditoría.
Además, la aplicación del régimen de sanciones puede plantear problemas si no hay desarrollo reglamentario.
Las normas para la formación continua están pendientes de desarrollar.
Por Francisco Jesús Sierra Capel |
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En: Auditoría y Contabilidad