NoticiasJuridicas.com: Los efectos de la declaración de concurso
7, 22 de 2005-07-22 de 2005
Los efectos de la declaración de concurso
La presente Ponencia tratará sobre los efectos del nuevo procedimiento concursal, en la que se seguirá, en la medida de lo posible, la sistemática al respecto diseñada por la nueva Ley 22/2003 de 9 de julio (en lo sucesivo, LC o la Ley) y en lo relativo a los efectos sobre el deudor, o concursado, además, en la LO 8/2003, de la misma fecha (Ley Orgánica para la reforma concursal o simplemente, LORC). Es decir, se estudiarán los efectos sobre la persona que es declarada en estado legal de concurso (sujeto pasivo del procedimiento universal como lo era el suspenso o el quebrado), según la LORC y los artículos 40 a 48 LC; los efectos sobre los acreedores haciendo especial hincapié en torno a su integración forzada en la masa pasiva y que se regula en los artículos 49 y 50 a 57 de la Ley; los efectos que tal pronunciamiento judicial tiene sobre los créditos en particular, una consecuencia que se nos antoja como de las más complejas -ad exemplum, porque allí se contiene el tortuoso artículo 64 (contratos de trabajo)—normado en los artículos 58 a 70 de la Ley; y, finalmente, se abordará la regulación contenida sobre los efectos prejudiciales para la masa activa a los que se dedican los artículos 71 a 73 inclusive LC.
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La presente Ponencia tratará sobre los efectos del nuevo procedimiento concursal, en la que se seguirá, en la medida de lo posible, la sistemática al respecto diseñada por la nueva Ley 22/2003 de 9 de julio (en lo sucesivo, LC o la Ley) y en lo relativo a los efectos sobre el deudor, o concursado, además, en la LO 8/2003, de la misma fecha (Ley Orgánica para la reforma concursal o simplemente, LORC). Es decir, se estudiarán los efectos sobre la persona que es declarada en estado legal de concurso (sujeto pasivo del procedimiento universal como lo era el suspenso o el quebrado), según la LORC y los artículos 40 a 48 LC; los efectos sobre los acreedores haciendo especial hincapié en torno a su integración forzada en la masa pasiva y que se regula en los artículos 49 y 50 a 57 de la Ley; los efectos que tal pronunciamiento judicial tiene sobre los créditos en particular, una consecuencia que se nos antoja como de las más complejas -ad exemplum, porque allí se contiene el tortuoso artículo 64 (contratos de trabajo)—normado en los artículos 58 a 70 de la Ley; y, finalmente, se abordará la regulación contenida sobre los efectos prejudiciales para la masa activa a los que se dedican los artículos 71 a 73 inclusive LC.
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