vLex: Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas
9, 04 de 2005-08-04 de 2005
El Consejo de Ministros del pasado viernes, 29 de julio, aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades Anónimas, para adaptarla a la normativa comunitaria.
vLex.com (01.08.2005)
Así, el proyecto de Ley persigue que las empresas españolas cuenten con unas normas contables técnicamente preparadas para permitir la comparación de su información económico-financiera con la de las empresas de los restantes países miembros de la UE.
A este respecto, cabe destacar que el artículo 1.20) de la Directiva Comunitaria de 18 de junio de 2003 incorpora un nuevo artículo 53 bis en la Cuarta Directiva, con la finalidad de aumentar la transparencia financiera de las sociedades "cotizadas".
De acuerdo con esto, este precepto no permite que los Estados miembros puedan conceder a las sociedades cuyos valores cotizan en bolsa determinadas dispensas, como la posibilidad de que, cumpliendo ciertos requisitos, determinadas sociedades puedan formular balance abreviado o de que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Asimismo, también se opone a la posibilidad de no formular el informe de gestión para aquellas sociedades que presenten balance abreviado o de eximir de la obligación de auditar las cuentas anuales a las sociedades que formulen balance abreviado.
La atenuación de las exigencias de publicidad sobre las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoria, cuando se presenten balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, son otros de los aspectos que no se pueden utilizar como dispensas.
vLex.com (01.08.2005)
Así, el proyecto de Ley persigue que las empresas españolas cuenten con unas normas contables técnicamente preparadas para permitir la comparación de su información económico-financiera con la de las empresas de los restantes países miembros de la UE.
A este respecto, cabe destacar que el artículo 1.20) de la Directiva Comunitaria de 18 de junio de 2003 incorpora un nuevo artículo 53 bis en la Cuarta Directiva, con la finalidad de aumentar la transparencia financiera de las sociedades "cotizadas".
De acuerdo con esto, este precepto no permite que los Estados miembros puedan conceder a las sociedades cuyos valores cotizan en bolsa determinadas dispensas, como la posibilidad de que, cumpliendo ciertos requisitos, determinadas sociedades puedan formular balance abreviado o de que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Asimismo, también se opone a la posibilidad de no formular el informe de gestión para aquellas sociedades que presenten balance abreviado o de eximir de la obligación de auditar las cuentas anuales a las sociedades que formulen balance abreviado.
La atenuación de las exigencias de publicidad sobre las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoria, cuando se presenten balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, son otros de los aspectos que no se pueden utilizar como dispensas.
Por Francisco Jesús Sierra Capel |
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En: Auditoría y Contabilidad