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Invertia.com: La suspensión de pagos familiar, una alternativa al embargo cara y poco ágil

5, 26 de 2005-08-26 de 2005
La suspensión de pagos familiar, una alternativa al embargo cara y poco ágil
La noticia sobre la primera quiebra o suspensión de pagos de una familia española y los últimos datos sobre endeudamiento de los hogares de nuestro país han encendido las alarmas entre los usuarios. Las posibilidades de que una familia española no pueda hacer frente a sus deudas aumentan cada día. La solución inicial es recurrir a la nueva ley concursal por la que se paraliza todo procedimiento de embargo, se reserva un mínimo de recursos básicos para el hogar y se pone el resto a disposición del concurso de acreedores. Sin embargo, los costes y la lentitud judicial propias de este proceso lo convierten en una herramienta poco eficaz a la hora de paliar tales situaciones. Por este motivo, las asociaciones de usuarios han decidido solicitar una Ley de Quiebra Familiar, como la que existe en Francia o Bélgica.
Invertia.com (26.08.2006)

El pasado mes de marzo, una familia catalana suspendió pagos por primera vez en la historia de España, amparada en la nueva Ley concursal (aprobada en marzo de 2004). Sus activos eran de 7.000 euros y sus deudas de 163.750 euros. El juzgado estableció que el matrimonio dispondría cada mes de un mínimo de dinero para sus necesidades básicas (550 euros) mientras que el resto de los ingresos sería repartido entre los distintos acreedores del matrimonio.

Esta situación obligaba al matrimonio moroso a renegociar sus deudas (hipoteca, coche...) con los acreedores y a contratar a una serie de profesionales (abogados y auditores de cuentas) para que evaluaran la situación real de las finanzas domésticas de la familia. El coste de estos movimientos previos a la solicitud de amparo bajo la Ley Concursal le ha supuesto a la pareja un desembolso de unos 12.000 euros. No obstante, dependiendo de la deuda y del número de acreedores, esta cifra podría aumentar, según apuntaba el abogado del matrimonio. El letrado, no obstante, estimaba que este pago resultaba menos oneroso que la negociación con todos los acreedores de la pareja.

Según los últimos datos del Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Colegios de Economistas de España (Refor) facilitados a INVERTIA, además de este matrimonio catalán, otros 38 particulares han solicitado la suspensión de pagos, de los que ocho serían parejas de hecho o matrimonios. El efecto contagio se ha dejado notar en la comunidad catalana, pues la mitad de estos procesos se lleva a cabo en Cataluña (3 en Barcelona y 1 en Girona) y un total de 15 de los 38 totales, también.

Riesgos para la economía familiar
El problema de fondo es el elevado endeudamiento familiar en España, que se sitúa ya por encima de la media de la zona euro. Según datos del Banco de España, la deuda de los hogares pasó de representar el 56% de la renta bruta disponible en 1997 al 100% durante el año pasado. Del total del endeudamiento familiar hasta abril, 404.200 millones de euros (el 72% del total) se debieron a los créditos recibidos para financiar la compra de vivienda, lo que representa un incremento del 24,2 %, mientras que los 155.900 millones restantes se corresponden con el crédito al consumo y otros fines, que aumentó un 10,6%.

Los riesgos que afrontan las finanzas familiares son muy claros. Por ejemplo, una subida de tipos en Europa, lo que dejaría –según datos de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros- a 50.000 familias sin la capacidad de hacer frente a sus créditos.

“La falta de previsión, la imposibilidad de ahorro o un cambio en las condiciones laborales puede llevar a las familias a situaciones peligrosas. Como se puede observar, los riesgos son muchos y las posibilidades de solventarlos pocas”, explican en la Federación de Consumidores de Euskadi.

Por este motivo, organizaciones de consumidores, como la Asociación General de Consumidores (Asgeco), la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) o la Federación de Consumidores de Euskadi han solicitado al Gobierno que aprobara una ley de quiebra familiar.

La ley concursal no es la solución
Los consumidores no ven en la ley concursal la solución a un problema que cada vez se ve más cercano. En primer lugar, la necesidad de acudir al concurso con un abogado y de que intervengan los administradores concursales nombrados por el juez, abogado, auditor de cuentas y un acreedor “conlleva una evidente incremento de los gastos para el particular, ya que tanto los honorarios de estos profesionales, como en general todos los gastos del procedimiento judicial, deben ser abonados por él”, explican en Adicae.

En segundo lugar, las asociaciones apuntan que el gran fallo del nuevo proceso concursal es la lentitud de la Justicia española. En Adicae señalan que una solución podría ser “la creación de Comisiones Tripartitas, en las que se incluyeran miembros representantes de la administración, de las entidades concesionarias de créditos y de las propias asociaciones de consumidores, y que serían las encargadas de desarrollar todo el procedimiento concursal bajo la supervisión final, en su caso, de un Juez Mercantil que, en principio, sólo interviniera para cuestiones muy puntuales”.

Por todos estos motivos, las asociaciones de consumidores han solicitado la implantación de una Ley Familiar de Suspensión de Pagos, como existe en Francia o Bélgica. “Esta ley posibilitaría la existencia de una herramienta más para atender las situaciones de crisis económica familiar”, señalan en la Federación de Consumidores de Euskadi. “La aprobación de una ley así posibilitaría el tener algún tipo de defensa ante la ruina absoluta. Se trataría de una herramienta positiva para prever situaciones no deseadas por parte de las familias”, añaden.

Los consumidores parecen ir un paso por delante que el Gobierno en este delicado asunto. De momento, si una familia se queda en suspensión de pagos pero tiene el dinero suficiente para pagarse el juicio, podrá acogerse a la Ley concursal. Si su quiebra es absoluta, la desprotección es total, pues no existe normativa. “Esta es la paradoja de la legislación actual: hay que tener dinero para demostrar que no se tiene dinero y poder así acogerse a la Ley Concursal”, argumentan las asociaciones de consumo.
Invertia.com (26.08.2006)
Por Francisco Jesús Sierra Capel | # enlace | Comentarios (0) | Referencias (0) | En: Concursal

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