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Bitácora del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Almería (España), corporación que reúne a los profesionales de la Auditoría, la Contabilidad, las Finanzas, la Fiscalidad, el Marketing y la Economía de la Empresa.

e-Directivos.com: Próxima reforma de la Ley de Sociedades Anónimas

11, 06 de 2005-09-06 de 2005
El último Consejo de Ministros celebrado antes de estas vacaciones ha aprobado una reforma de la Ley de Sociedades Anónimas que deberá ahora pasar por las Cortes Generales. La reforma está determinada por la normativa comunitaria que exige que las empresas españolas cuenten con unas normas contables técnicamente preparadas para permitir la comparación de su información económico-financiera con la de las empresas de los restantes países miembros de la Unión Europea y con la Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
e-Directivos.com (05.09.2005)

La Directiva de junio de 2003 que modificó otras anteriores de 1987, 1983, 1986 y 1991, afecta a cómo formular las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros, y reformó la llamada la Cuarta Directiva con la finalidad de aumentar la transparencia financiera de las sociedades cotizadas. Esta normativa comunitaria señala qué tipos de empresas deben presentar cuentas, establecen el formato que debe utilizarse para las cuentas de resultados y el balance, y definen los principios de valoración que deben aplicarse.

Pues bien, como determinados países, entre ellos España, no adaptaron su legislación interna a esta normativa comunitaria, la Comisión envió un dictamen pidiendo a los Estados incumplidores que realizaran las correspondientes reformas. La aprobada ahora por el Gobierno está por tanto motivada por este requerimiento.

Se trata de modificar la normativa que concede a determinadas sociedades cuyos valores cotizan en bolsa algunas dispensas para que puedan, bajo ciertos requisitos, formular balance abreviado y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. También la normativa actual posibilita no formular el informe de gestión en aquellas sociedades que presenten balance abreviado, y atenúa las exigencias de publicidad sobre las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoria, cuando se presenten balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas. Finalmente, también ofrece la posibilidad de eximir de la obligación de auditar las cuentas anuales a las sociedades que formulen balance abreviado.

Recordemos que la normativa española permite formular balance abreviado y, en consecuencia, no existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas si durante dos años consecutivos se superan dos de los tres siguientes límites: partidas de activos de 2,37 millones de euros (395 millones de pesetas), 4,75 millones de euros (790 millones de pesetas) de cifra de negocio y 50 trabajadores.

Se puede, por otra parte, formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si aplicando las mismas condiciones (en dos años consecutivos y dos de los tres límites) no se alcanzan 9,5 millones de euros (1.580 millones de pesetas) de activos, 19 millones de euros (3.160 millones de pesetas) de cifra anual de negocios y 250 trabajadores. La normativa española también establece que, si se puede formular balance abreviado, no es necesario realizar informe de gestión.

Y si, además, la empresa no supera los límites establecidos y puede formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, tiene derecho a realizar una memoria abreviada en la que puede omitir ciertas informaciones, como el cuadro de financiación o la distribución de la cifra de negocio.

La reforma ahora aprobada también afecta al reglamento sobre las Normas Internacional de Contabilidad (NIC) adoptado en junio de 2002 que establece que todas las empresas de la UE incluidas en un mercado regulado, como es la bolsa de valores, utilicen a partir de 2005 las NIC, aunque permite a los Estados miembros extender este requisito a todas las empresas. Si no se utilizan las NIC, la cuarta y séptima directivas, también conocidas como directivas contables, continuarán siendo la base de las normas de la UE en materia contable y podrán por tanto seguir aplicándose.
Por Francisco Jesús Sierra Capel | # enlace | Comentarios (0) | Referencias (0) | En: NIC/NIIF

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