DGT: Aplicación de las NIC por las entidades de crédito (Consulta DGT 17.05.2005)
9, 06 de 2005-10-06 de 2005
La Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España para la formulación de sus cuentas anuales individuales de entidades de crédito del ejercicio 2005, supone una adaptación al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Información Financiera mediante Reglamentos Comunitarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, siendo de aplicación a los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2005 en la formulación tanto de sus cuentas anuales individuales como consolidadas. Por ello, las entidades de crédito podrán optar por la modalidad prevista en el apartado 2 del art. 45 del TRLIS exclusivamente para determinar el pago fraccionado imputable al mes de abril de 2005.Consulta DGT 17.05.2005