vLex: Régimen de responsabilidad de los auditores
9, 19 de 2005-10-19 de 2005
La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso debatirá mañana una proposición no de ley presentada por CiU en la que se insta al Gobierno a que modifique el régimen de responsabilidad en el desarrollo de la actividad auditora ya que lo considera demasiado 'rígido y desproporcionado'.
VLex (18.10.2005)
El texto de la propuesta recuerda que el ordenamiento jurídico español establece un régimen de responsabilidad civil limitada, directa y solidaria en el desarrollo de la actividad auditora, que puede ser exigible tanto por los clientes auditados como por cualquier tercero por los daños y perjuicios derivados del ejercicio profesional.
CiU señala que la consecuencia de este régimen de responsabilidad es que el auditor o la firma de auditoría están obligados a prestar una fianza para cubrir la responsabilidad de los daños producidos en el ejercicio de su actuación profesional. En la práctica, suele concretarse en un seguro de responsabilidad civil, pero también puede constituir un depósito en efectivo o de valores de deuda pública, o un aval.
A juicio de la formación nacionalista catalana, este marco jurídico de responsabilidad es excesivamente "rígido y desproporcionado", ya que si bien entiende que los auditores legales y las sociedades de auditoría son responsables de la calidad de su trabajo "y deben ser responsables, por tanto, de las consecuencias financieras de sus fallos profesionales", no comparte que la responsabilidad ilimitada sea la solución más adecuada.
Es por ello que CiU propone que se incremente el límite mínimo de la fianza que los auditores deben prestar en garantía de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el ejercicio de su actividad y que esta cuantía, en el caso de las sociedades de auditores, se multiplique por cada uno de los socios de la misma sean o no auditores.
Asimismo, CiU solicita que se introduzcan elementos de proporcionalidad en relación a la responsabilidad de los auditores directa en los daños y perjuicios financieros que puedan causar en el ejercicio de su actividad; y que se permita a las sociedades o auditores de cuentas incluir en los contratos de prestación de servicios de auditoría, cláusulas de limitación de la responsabilidad civil en que pueda incurrir el auditor de cuentas en el ejercicio de su actividad.
En este sentido, sugiere que las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse a las sociedades o auditores de cuentas deban determinarse de forma proporcional a la responsabilidad directa que se hubiera ejercido.
Por último, la formación nacionalista pide que se establezca reglamentariamente los instrumentos necesarios para la implantación de un seguro profesional obligatorio de responsabilidad civil a los administradores de las sociedades cuyas acciones están admitidas a negociaciones en un mercado oficial de valores, "a fin de garantizar las oportunas responsabilidades que se puedan deducir de su gestión en la sociedad".
VLex (18.10.2005)
El texto de la propuesta recuerda que el ordenamiento jurídico español establece un régimen de responsabilidad civil limitada, directa y solidaria en el desarrollo de la actividad auditora, que puede ser exigible tanto por los clientes auditados como por cualquier tercero por los daños y perjuicios derivados del ejercicio profesional.CiU señala que la consecuencia de este régimen de responsabilidad es que el auditor o la firma de auditoría están obligados a prestar una fianza para cubrir la responsabilidad de los daños producidos en el ejercicio de su actuación profesional. En la práctica, suele concretarse en un seguro de responsabilidad civil, pero también puede constituir un depósito en efectivo o de valores de deuda pública, o un aval.
A juicio de la formación nacionalista catalana, este marco jurídico de responsabilidad es excesivamente "rígido y desproporcionado", ya que si bien entiende que los auditores legales y las sociedades de auditoría son responsables de la calidad de su trabajo "y deben ser responsables, por tanto, de las consecuencias financieras de sus fallos profesionales", no comparte que la responsabilidad ilimitada sea la solución más adecuada.
Es por ello que CiU propone que se incremente el límite mínimo de la fianza que los auditores deben prestar en garantía de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el ejercicio de su actividad y que esta cuantía, en el caso de las sociedades de auditores, se multiplique por cada uno de los socios de la misma sean o no auditores.
Asimismo, CiU solicita que se introduzcan elementos de proporcionalidad en relación a la responsabilidad de los auditores directa en los daños y perjuicios financieros que puedan causar en el ejercicio de su actividad; y que se permita a las sociedades o auditores de cuentas incluir en los contratos de prestación de servicios de auditoría, cláusulas de limitación de la responsabilidad civil en que pueda incurrir el auditor de cuentas en el ejercicio de su actividad.
En este sentido, sugiere que las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse a las sociedades o auditores de cuentas deban determinarse de forma proporcional a la responsabilidad directa que se hubiera ejercido.
Por último, la formación nacionalista pide que se establezca reglamentariamente los instrumentos necesarios para la implantación de un seguro profesional obligatorio de responsabilidad civil a los administradores de las sociedades cuyas acciones están admitidas a negociaciones en un mercado oficial de valores, "a fin de garantizar las oportunas responsabilidades que se puedan deducir de su gestión en la sociedad".
Por Francisco Jesús Sierra Capel |
# enlace |
Comentarios (0) |
Referencias (0) |
En: Auditoría y Contabilidad