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Colegio Oficial de Empresariales de Almería

Bitácora del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Almería (España), corporación que reúne a los profesionales de la Auditoría, la Contabilidad, las Finanzas, la Fiscalidad, el Marketing y la Economía de la Empresa.

Expansión.com: El control de calidad en la auditoría de cuentas (A fondo)

7, 23 de 2005-10-23 de 2005
Por José Daniel Barquero, Colegiado de Honor del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona y Francesc Garreta Dalmau, Miembro de la Subcomisión de Control de Calidad y de la Comisión Nacional de Auditoría del REGA, Presidente de la Sección de Auditoría del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona.
Expansión (21.10.2005) - Otro enlace

La aprobación a finales del año 2002 de la Ley Financiera, que modifica aspectos sustanciales de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, ha puesto de actualidad una serie de cuestiones contenidas en la misma, como son la independencia, el régimen sancionador, el acceso a la profesión, el control de calidad, etcétera.

Sin duda, uno de los aspectos más controvertidos del mencionado texto legislativo, en lo que se refiere a la auditoría de cuentas, es el control de calidad. Hasta la aparición de la Ley Financiera, el control técnico de esta actividad profesional lo ejercía el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), mientras que el control de calidad lo debían ejercer las Corporaciones de Derecho Público.

Veamos las modificaciones que introduce la Ley Financiera:

- La Ley Financiera modifica el anterior artículo 22 de la Ley 19/1988, dándole la siguiente redacción:

"1. Corresponde al Instituto de Contabilidad de Cuentas, además de las funciones que legalmente tiene atribuidas, el control de la actividad de auditoría de cuentas, que será realizado de oficio cuando el superior interés público lo exija a través de revisiones o verificaciones de alguno de los trabajos de los auditores de cuentas, así como la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría...

3.bis. Sin perjuicio de la competencia atribuida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el apartado primero de este artículo, y con carácter adicional a aquélla, las corporaciones representativas de los auditores de cuentas deberán realizar el control de calidad de los trabajos de sus miembros, así como comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el resultado individualizado de dichos controles a final de cada año natural".

- También modifica el artículo 14, que en su apartado 2 establece: "sin perjuicio de lo que establezcan las cláusulas del contrato de auditoría podrán, en todo caso, acceder a la documentación referente a cada auditoría de cuentas, quedando sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior:
a. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas de control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. ...
e. Las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, a los exclusivos efectos del ejercicio del control de calidad de los trabajos de auditoría de cuentas de sus miembros."

Objetivos del control de calidad
Para garantizar una correcta actuación profesional es necesario mantener siempre un compromiso de calidad. Para ello es importante no sólo actuar bajo este compromiso en cada trabajo sino establecer internamente los procedimientos y mecanismos necesarios que aseguren el correcto entendimiento y cumplimiento de la calidad por parte de todos los profesionales implicados.

La revisión periódica de dichos procedimientos y mecanismos es básica en nuestra actividad profesional, tanto por la propia dinámica del mundo económico y financiero como por los constantes cambios normativos y legislativos que nos afectan. En este entorno, el Control de Calidad debe ser entendido, independientemente del contenido normativo, como un instrumento de reflexión y ayuda, es decir, como un valor añadido para los auditores.

Reflexión, porque explicar a un tercero cómo estamos organizados, qué estándares de trabajo hemos establecido, qué exigimos como mínimo de nuestros empleados, etcétera, supone pensar de nuevo en aspectos organizativos que a veces no se cuestionan o se dan por supuestos; Ayuda, porque en el espíritu de los revisores debe estar siempre presente el aportar a los revisados posibles aspectos de mejora, tanto en contenido como en eficiencia, o simplemente nuevos puntos de vista. Entendido como instrumento de ayuda, el control de calidad no debe acabar en la propia revisión, sino que debe servir de enlace entre las actuaciones profesionales y la formación profesional continuada.

Por todo ello, resumiríamos los objetivos del control de calidad en: servicio de apoyo y ayuda a los auditores; desarrollo de una formación profesional continuada. En la que cabe destacar el Máster en Auditoría de Cuentas, en las modalidades presencial y a distancia, homologado por el ICAC, que organiza La Escuela Superior ESERP junto con el Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles-Empresariales Barcelona (www.eserp.com - www.empresistes.org/auditoria). Es uno de los mejores másters de su especialidad, avalado por estudios independientes, que combina la experiencia de su profesorado y el trato personalizado a sus alumnos.

Base normativa
La base normativa que se aplica para llevar a cabo el control de calidad es la siguiente:
  • Cumplimiento de las Normas Técnicas de Auditoría (BOICAC n.o 4 y 19): de carácter general; sobre ejecución del trabajo; sobre informes.
  • Cumplimiento de las NTA sobre control de calidad (BOICAC n.o 12).
  • Recomendación Comisión de las Comunidades Europeas de 15/11/2000 sobre control de calidad de la auditoría legal (estatutaria) en la Unión Europea (requisitos mínimos) (BOICAC n.o 47).
  • Guías 17 y 18 del REGA sobre la aplicación de la norma técnica y programa de auditoría para la realización del control de calidad.
  • Cuestionarios de control de calidad.

  • Conclusión
    La metodología del control de calidad se fundamenta en facilitar elementos de juicio con los que evaluar el grado de calidad de los trabajos que venga realizando el auditor y descubrir las oportunidades que este control puede llegar a representar como un factor de ayuda y asesoramiento.

    José Daniel Barquero, Colegiado de Honor del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona
    Francesc Garreta Dalmau, Miembro de la Subcomisión de Control de Calidad y de la Comisión Nacional de Auditoría del REGA, Presidente de la Sección de Auditoría del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona
    Por Francisco Jesús Sierra Capel | # enlace | Comentarios (0) | Referencias (0) | En: Auditoría y Contabilidad

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