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Expansión.com: Trabajo exige a los socios de los bufetes que coticen como asalariados

5, 27 de 2005-11-27 de 2005
Trabajo exige a los socios de los bufetes que coticen como asalariados
Los socios de los despachos de abogados deberán formar parte del Régimen General de la Seguridad Social. Así lo afirma la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en una resolución recién emitida
Expansión.com (25.11.2005)

El objetivo de la resolución es impartir instrucciones sobre cómo deben cotizar los abogados que mantienen una ‘relación laboral especial’.

El pasado sábado 19 de abril entró en vigor una disposición adicional que reguló la ‘relación laboral especial’ de los abogados que trabajan en despachos colectivos. En ese momento se abrió un plazo de tres meses para que los bufetes diesen de alta en la Seguridad Social a los abogados que ejercen en los despachos y que, hasta entonces, contaban con contratos mercantiles en lugar de laborales.Estos contratos les permitían cotizar como autónomos a la Seguridad Social y deducirse los gastos profesionales.

Ahora, la Dirección General recuerda, tanto a los despachos de abogados como a los inspectores de Trabajo, que en aplicación de la Ley General de la Seguridad Social debe incluirse en el Régimen General de la Seguridad Social a los “socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros del órgano de administración, si el desempeño del cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima séptima de la presente Ley”.

Con este recordatorio, la Dirección General exige a los bufetes que no sólo tienen que dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los abogados que trabajan para ellos sino que en el mismo paquete tienen que estar incluidos los socios del despacho.

La letra de la norma, en este caso de la resolución, parece inapelable. Sin embargo, hay expertos que aseguran que la situación depende de la estructura societaria que tenga cada despacho. Sin embargo reconocen que, si el despacho está organizado como una sociedad mercantil de capital, los socios estarán incluidos en la obligación de encontrarse ‘en nómina’.

Sociedades profesionales

De la misma forma, los expertos señalan que esta situación no se habría producido si ya estuviese en vigor la Ley de Sociedades Profesionales. Por ello, esperan que el Gobierno vuelva a tomar este asunto como prioritario y, de esta forma, la organización de los despachos tenga un marco regulatorio preparado específicamente para las sociedades que ofrecen servicios profesionales, como es el caso de los bufetes.

El segundo punto importante que refleja la resolución es la obligación de los despachos de dar de alta a sus abogados de forma inmediata.

Fuentes del Ministerio de Trabajo consultadas por EXPANSIÓN reconocen que, pese a que los despachos cuentan con tres meses para dar de alta en la Seguridad Social a sus abogados, los profesionales que entren a formar parte de los bufetes en este período de transición, ya deben ser contratados dentro del ‘régimen laboral especial’ de la abogacía y no deben esperar a que expire el plazo máximo.

Las fuentes añaden que si los despachos no cumplen esta resolución, deberán hacer frente a las sanciones pertinentes que les van a ser exigidas.

La polémica que azota ahora a la abogacía está siendo seguida con interés por otros colectivos profesionales que podrían ser los próximos en ser investigados como sospechosos de tener una relación laboral encubierta
Por Francisco Jesús Sierra Capel | # enlace | Comentarios (0) | Referencias (0) | En: General

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