Negocios.com: La consulta a las resoluciones concursales será pública y gratuita
5, 27 de 2005-11-27 de 2005
La consulta a las resoluciones concursales será pública y gratuitaNo habrá que manifestar un interés legítimo para acceder a esta información
Negocios.com
Cristina Pascual. Madrid.
A partir del 1 de diciembre, el portal de Internet publicidadconcursal.es permitirá que las empresas y particulares, que así lo deseen, reciban información actualizada en tiempo real sobre la situación concursal de las personas con las que pretendan entablar relaciones económicas.
El acceso a este portal de Internet será público, permanente y gratuito y además no será necesario alegar interés legítimo alguno para poder recibir la información sobre la situación concursal requerida.
El portal de Internet, que ya está activo, deberá ser enriquecido desde ahora hasta el próximo 1 de diciembre por los registradores, que es el colectivo encargado de llenar de contenido el portal web.
Esta apuesta por la transparencia, sin precedentes en España, reforzará la seguridad del tráfico mercantil, lo que probablemente motivará el incremento del volumen de las operaciones. Además, esta medida, que desarrolla la legislación concursal, es pionera e innovadora. Con ella, se inaugura una nueva forma de prestación de servicio en el ámbito de la información y publicidad administrativa a través de las nuevas tecnologías y asegura una respuesta ágil y eficaz a las nuevas demandas de un entorno social que resulta cada vez más dinámico y exigente.
Contenido
A través del portal web se puede obtener información sobre los autos de declaración y reapertura de concurso voluntario o necesario, o del auto de apertura de la fase de convenio, sentencia que lo apruebe o que, en su caso, declare su incumplimiento o nulidad.
También se podrá recoger información sobre los autos judiciales de apertura de la fase de liquidación, o de la adopción de un plan para liquidar, que puede reflejar las medidas administrativas que conlleven la disolución de una entidad o el auto de conclusión del concurso y la sentencia que, en su caso, resuelva su impugnación.
El sistema permitirá, igualmente, conocer las sentencias de culpabilidad o cuantas resoluciones dicte el juez en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los distintos bienes y derechos que integren la masa activa.
El portal también proporcionará información sobre las personas que hayan podido ser inhabilitadas para el desempeño del cargo de administradores, liquidadores o apoderados. Sin duda, esto facilitará la elección de los profesionales que resulten más adecuados para conseguir la continuidad de la actividad de la empresa. Éste es, en realidad, el objetivo último de la legislación concursal.
El portal también proporcionará información sobre las personas que hayan podido ser inhabilitadas para el desempeño del cargo de administrador, liquidador o apoderado, lo que facilitará la elección de los profesionales que resulten más adecuados para conseguir la continuidad de la actividad de la empresa concursada.
Se asegura, además, que el sistema resulte completamente gratuito, tanto para el insolvente como para el resto de interesados en el proceso. Esto es así, porque no parece razonable imponer un coste económico adicional por la publicidad del concurso, y porque los acreedores o los trabajadores del propio concursado tampoco deben soportar nuevos costes para obtener esa información que les permita ejercitar sus derechos.
Para el presidente del Registro de Economistas Forenses (Refor), José María de la Cruz, "es una máginifica noticia que el sistema se ponga en marcha el 1 de diciembre". Sin embargo, De la Cruz echa de menos que no haya una sección dedicada a los autos y sentencias más importantes para el ámbito mercantil porque esto facilitaría la transparencia, además de ser muy válido para los jueces, administradores concursales y abogados.
Calificación de créditos
La única disposición que faltaría por desarrollar de la legislación concursal es la disposición final que se refiere a la calificación de créditos para ejecuciones singulares, necesaria para que no haya disparidad entre el Código Civil y la Ley Concursal.
El desarrollo de esta disposición de la ley va con bastante retraso, ya que en la Ley Concursal, que es de julio de 2003, se regula que "en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones concursales".
Falta por resolver la retribución de los administradores
Un tema que preocupa mucho a la profesión desde hace muchos años y que a estas alturas todavía está por resolver es la retribución de los administradores concursales.
Este colectivo se queja con insistencia de que los administradores concursales tienen unas retribuciones que consideran muy bajas y, en algunos casos, ni siquiera cobran por los servicios prestados.
Por su parte, el Ministerio de Justicia está en buena predisposición para mejorar estas retribuciones y, de hecho, ha pedido a los administradores concursales que elaboren un informe en el que se ponga de manifiesto que, efectivamente, las retribuciones que perciben deben mejorarse y que, por tanto, hay que modificar el arancel.
Este informe lo tendrán preparado los administradores a finales de este año con la intención de que a partir de 2006, el colectivo cuente con un nuevo arancel. Este paso es muy importante para la profesión, ya que según José María de la Cruz, presidente del Registro de Economistas Forenses (Refor) "no puede ser que estemos cobrando unas retribuciones tan bajas y que, en algunos casos, ni siquiera cobremos por los servicios que prestamos".
Con esta antigua reivindicación de los administradores concursales y con el desarrollo de la calificación de los créditos quedarían resueltas todas las demandas que venía pidiendo el sector desde la puesta en marcha de la Ley Concursal, que tanto ha revolucionado en los dos últimos años el mundo de las quiebras y concursos con la puesta en marcha de los Juzgados de lo Mercantil en España.