Expansión.com: El dilema concursal del prisionero (Opinión)
2, 17 de 2006-01-17 de 2006
"El dilema concursal del prisionero", por Carlos Pobre Menguy, Director de Comercio Exterior de Crédito y Caución. Expansión.com (09.01.2006)
Desde los pasos iniciados por Chile a principios de la célebre década perdida hasta la reciente entrada en vigor de la nueva ley en Brasil -tras más de diez años de debate-, se han sucedido numerosas reformas de la legislación concursal en Iberoamérica.
Y es que, a pesar de que pudiera parecer una cuestión menor, constituye uno de los principales elementos en el desarrollo económico de un país, por cuanto incide de lleno en la protección de los acreedores, sin los cuales resulta difícil el crecimiento empresarial.
Así, y en ausencia de una adecuada legislación concursal, en el momento en que se conociera la insolvencia de una empresa, se produciría una auténtica carrera por parte de los acreedores que, lógicamente, tratarían de ser los primeros -y, en ocasiones, los únicos- en cobrar sus deudas. Paradójicamente, el resultado bien pudiera ser distinto al deseado, puesto que la actuación de los acreedores en la persecución de su propio -y legítimo- interés podría llevar a una merma de la cantidad recibida por cada uno de ellos.
La noción de una economía sin legislación concursal puede analizarse mediante la aplicación de la teoría de los juegos. En concreto, el conocido dilema del prisionero, en una de sus versiones, describe una situación en la que la policía detiene a dos sospechosos de haber cometido un delito, los interroga por separado y les hace una serie de ofertas que, en definitiva, suponen la libertad para aquél que confiese y un agravamiento de la pena para el que no lo haga; o bien, si los supuestos delincuentes deciden confesar, una condena considerable para cada uno. Pero, si ninguno confiesa, los dos permanecen poco tiempo en prisión, por falta de pruebas. En este contexto, ambos detenidos optan por confesar, a pesar de que la situación óptima hubiera pasado por evitar una acusación mutua.
El dilema del prisionero enseña, por tanto, que resulta de interés general para todos los acreedores reclamar sus deudas de manera coordinada -o cooperativa, en la jerga de la teoría de los juegos-.
Y es aquí donde la legislación concursal aparece como un instrumento de envergadura para resolver los problemas que plantea la concurrencia de un conjunto de acreedores sobre el patrimonio de la empresa insolvente, de modo que puedan ver satisfechas sus expectativas de cobro. De esta manera, los acreedores estarán dispuestos nuevamente a conceder crédito -incluso en mejores condiciones- a otras empresas, para que puedan invertir, crear puestos de trabajo y, en definitiva, generar riqueza.
Precisamente, la protección de los acreedores ha sido uno de los principales aspectos contemplados en los diversos debates conducentes a la aprobación de las respectivas reformas concursales, en un entorno en el que -con honrosas excepciones- la desprotección ha venido alcanzando cotas inquietantes; lo que ha supuesto en muchos casos una rémora para el crecimiento y el desarrollo económicos.
No obstante, en general, las discusiones no se han circunscrito a la parte acreedora, sino que, por mor de la eficiencia económica, han tratado de lograr un equilibrio entre los procedimientos de liquidación y los de reorganización, para evitar que desaparezcan del mercado empresas cuyo valor en funcionamiento sería mayor, mediante una adecuada reestructuración.
A pesar de los indudables avances realizados en las dos últimas décadas, mediante la incorporación de muchos de los elementos que aparecen en las legislaciones concursales más modernas, todavía hay que esperar para ver el verdadero alcance de las respectivas reformas en las distintas economías iberoamericanas. Mientras tanto, quizá sea conveniente recordar otra de las enseñanzas del dilema del prisionero: la dificultad no estriba únicamente en alcanzar un acuerdo que sea beneficioso para todos, sino en mantenerlo.