Expansión.com: La ley concursal un año después (Opinión)
3, 17 de 2006-01-17 de 2006
"La ley concursal un año después", por José Pérez Pousa, Bufete de Abogados Santos, Pousa y Rodríguez.Expansión.com (09.12.2005)
Muchos años estuvimos esperando una Ley que viniese a meter en un solo saco las disposiciones que a lo largo de los siglos se habían ido dictando para regular la siempre compleja situación de quien debía a muchos y más de lo que podía pagar... Si hacemos balance de este primer año, nos topamos con lo que suele ocurrir en las que nacieron precedidas de una larga y alborotada gestación: ¡no es para tanto! En este primer año, poco más de 600 expedientes de concurso se han presentado en toda España, número que no alcanza al promedio de asuntos de entrada en cualquier juzgado. Todos ellos fueron presentados por pequeñas empresas y, la mayor parte, tuvieron como finalidad liquidarlas.
Nos interesa contemplar las mutaciones que su existencia puede producir en la actividad económica. Todavía no se ha hecho sentir demasiado. La gran mayoría de los operadores económicos la desconocen.
No obstante, sus sucesivas lecturas nos descubren muchos recovecos.
Algunos resultan particularmente inquietantes. El párrafo 6º del artículo 87, que podría pasar desapercibido en un texto legal tan extenso, está preocupando a todos los que han empezado a aplicarla. No cabe la menor duda de que va a traer profundas consecuencias en la financiación de las pymes.
Cuando éstas necesitan financiación bancaria se ven a menudo obligadas a aportar fiadores ¿Quiénes pueden constituirse en fiadores de estas sociedades sino las personas físicas que tenga una especial vinculación con las ellas? Pues, por eso, precisamente, la nueva Ley les da el peor trato. Los condena a ellos y a la entidad financiera, que, tranquilizándose con que el crédito que concedía estaba afianzado por el socio mayoritario, se encuentran ahora ambos con que tal crédito, en una situación concursal de la prestataria, gozará de la categoría que resulte "más favorable al concurso". Así dice la Ley. Y todos entendemos que la categoría más favorable al concurso es la de créditos subordinados. En suma: que fiador y entidad financiera pasan a la cola de acreedores.
Aquí se empiezan a perder los tratadistas y todos esperamos con curiosidad cómo se comportarán los tribunales. Confiamos en que ponga sentido y, con prudencia, maticen una disposición que suponemos bien intencionada. Pero ¿qué nuevas fórmulas habilitará la banca para financiar las pymes? Las entidades financieras responderán con agilidad y no pondrán en peligro sus operaciones. Encontrarán otras fórmulas más duras. Y cuando no las puedan aplicar, se abstendrán.