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Expansión.com: Responsabilidades en caso de insolvencia (Opinión)

4, 17 de 2006-01-17 de 2006
"Responsabilidades en caso de insolvencia", por Guillermo Rosés, Abogado-economista.
Expansión.com (12.12.2005)

El panorama de la responsabilidad de los administradores se ha visto profundamente alterado, además de por la entrada en vigor de la Ley Concursal (LC) en septiembre de 2004, por la publicación, este mes de noviembre, de la Ley sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España.

Debe tenerse presente que en la actualidad conviven en nuestro ordenamiento dos modalidades de insolvencia, la patrimonial y la financiera, cada una de las cuales es susceptible de ser fuente independiente de responsabilidad para los administradores de una sociedad.

De una parte, la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sólo obligan a reaccionar a los administradores ante el supuesto de una insolvencia patrimonial grave, es decir, en caso de quiebra contable, siempre y cuando el impacto de las pérdidas producidas en la empresa haya menguado el patrimonio de la sociedad hasta situarlo en una cifra inferior a la mitad del capital social, y únicamente cuando las pérdidas no vengan acompañadas aún de la imposibilidad de hacer frente regularmente a las obligaciones vencidas de la empresa.

Dándose estas circunstancias, los administradores deben convocar junta general en el improrrogable plazo de dos meses, para que los accionistas o socios procedan a acordar la disolución de sociedad o, en su defecto, decidan remover la causa de disolución que pende sobre ella a través de la adopción de medidas de saneamiento, como la operación acordeón, por medio de la que la empresa elimina sus pérdidas, a cambio de que los accionistas o socios den por definitivamente perdidas las aportaciones hasta entonces realizadas al capital, efectuando, acto seguido, nuevas aportaciones.

En este supuesto, la omisión del deber de convocar junta en plazo, ha venido conllevando hasta ahora la dura sanción para el administrador indolente de pasar a responder solidariamente de las deudas sociales de la empresa.

La recién publicada Ley sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España, sin embargo, a través de dos de sus disposiciones finales, acaba de transformar este régimen de responsabilidad, al haber recortado significativamente la responsabilidad exigible al administrador en esos casos, que a partir de ahora se limitará a la de responder de forma solidaria únicamente de las obligaciones sociales que nazcan con posterioridad a la aparición de las pérdidas graves no acompañadas de insolvencia financiera, o imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles.

Mecanismos de prevención
Esta nueva responsabilidad aligerada de los administradores en sede del TRLSA/LSL contrasta con la aparición de las nuevas responsabilidades que incorporó la Ley Concursal, para los supuestos tanto de insolvencia financiera simple como de insolvencia financiera acompañada de pérdidas graves, donde la omisión del administrador de su deber de solicitar la declaración del concurso en el breve plazo de dos meses produce la presunción de culpabilidad, salvo cuando el concurso culmina con la aprobación de un convenio que no llega a frustrarse posteriormente, ni impone quitas o esperas especialmente gravosas para los acreedores, excepciones en cuyo caso no podrán llegar a ser ventiladas las responsabilidades de los administradores.

Este cúmulo de posibles entrecruzamientos de insolvencias patrimoniales y financieras y el brevísimo plazo que la leyes mencionadas conceden al administrador para que pueda advertir la llegada de la insolvencia y reaccionar como la ley le obliga, pone en evidencia la necesidad de que la empresa, con independencia de los seguros de responsabilidad civil que puedan suscribir sus administradores, instale mecanismos de prevención que alerten a los administradores de la aparición de la insolvencia, ya se trate de insolvencias reales o presuntas, presentes o inminentes, mecanismos entre los que debe aconsejarse el uso compartido con los responsables jurídicos de la empresa de una parte de la información vertida a través del reporting financiero periódico.
Por Francisco Jesús Sierra Capel | # enlace | Comentarios (0) | Referencias (0) | En: Concursal

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