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Negocios.com: Todavía quedan flecos pendientes por desarrollar en la Ley Concursal

2, 17 de 2006-01-17 de 2006
La regulación de la calificación de créditos lleva casi un año de retraso

Cristina Pascual. Madrid. El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que regula el arancel en los cobros de los procuradores en los juicios concursales, una norma necesaria para que los procuradores dispongan de un arancel adaptado a la nueva legislación que regule la retribución de sus derechos en este tipo de procedimientos
La Gaceta de los Negocios (17.01.2006)

La regulación vigente hasta ahora se recogía en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, que regula no solo los referentes a actuaciones de los procuradores en el orden jurisdiccional civil (en el que se integran, entre otros, los juicios concursales) sino en los demás ordenes jurisdiccionales.

El nuevo procedimiento concursal, en su formulación unitaria, beneficia al afectado en cuanto a que en un único proceso podrá dilucidarse su solicitud de concurso, sin necesidad de duplicidad de procedimientos y por tanto de duplicidad de pago de derechos arancelarios devengados en los respectivos procedimientos concursales que se venían produciendo antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.

Era necesario, por tanto, elaborar unas normas específicas para la regulación del arancel de los derechos de los procuradores por su intervención en el nuevo procedimiento. Dada la semejanza de este con la tramitación de los antiguos procedimientos, especialmente el de la antigua quiebra, se ha entendido que su retribución debe ser, en lo esencial, similar a la establecida para aquellos.

En el real decreto se ha optado por introducir en la normativa reguladora del arancel una nueva redacción de los artículos 18, 19, 20, y 21, en los que se establece una regulación unitaria de los derechos a percibir por los procuradores de los tribunales en los juicios concursales, y en los que se concreta la base reguladora para el cálculo de los derechos (para la que se toma como referencia el mismo criterio del anterior artículo 18 del arancel aprobado por el Real Decreto 1373/2003, es decir, el importe total de la masa pasiva del concurso), la escala de las cantidades a percibir en función del importe de la base reguladora, la distribución porcentual por secciones según se configura el concurso en la Ley 22/2003, y la peculiaridad de percepción en diferentes supuestos singulares.

Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, en septiembre de 2004, han ido llegando por goteo normas de desarrollo de la ley que hacen efectiva su aplicación real. Sin embargo, a estas alturas de la entrada en funcionamiento de la ley todavía quedan algunas cuestiones por desarrollar.

En primer lugar, falta por desarrollar una disposición final de la ley que se refiere a la calificación de créditos para ejecuciones singulares. En estos momentos, el Código Civil regula la ejecución de créditos para ejecuciones colectivas y no singulares, lo que da lugar una disparidad entre ambas leyes. A día de hoy, el desarrollo de esta disposición se encuentra en manos del Ministerio de Justicia, a quien la Sección Civil y la Sección Mercantil de la Comisión General de Codificación entregó una propuesta recientemente. Sin embargo, todo hace prever que el ministerio no va a resolver este tema en un breve plazo de tiempo, ya ahora sus prioridades legislativas son la Ley de Navegación Marítima y la legislación de defensa de los consumidores..

Un tema que preocupa mucho a la profesión desde hace muchos años y que a estas alturas todavía está por resolver es la retribución de los administradores concursales. Este colectivo se queja con insistencia de que los administradores concursales tienen unas retribuciones que consideran muy bajas y, en algunos casos, ni siquiera cobran por los servicios prestados. Un real decreto aprobado en el primer trimestre de 2005 aprobó la necesidad de adaptación de los honorarios y el arancel de los administradores concursales a la nueva realidad concursal en estos momentos está previsto que el Ministerio de Justicia y los Colegios Profesionales lleven a cabo conjuntamente esta reforma, algo que se producirá a lo largo de este año.

Publicidad concursal
Por otro lado, a partir del 1 de diciembre, el portal de Internet Publicidadconcursal.es permite que las empresas y particulares, que así lo deseen, recibir información actualizada en tiempo real sobre la situación concursal de las personas con las que pretendan entablar relaciones económicas, algo muy importante para la seguridad jurídica.

El acceso a este portal de Internet es público, permanente y gratuito y además no es necesario alegar interés legítimo alguno para poder recibir la información sobre la situación concursal requerida. El Colegio de Registradores ha sido el encargado de llenar de contenido el portal de Internet que ya está activo. Esta apuesta por la transparencia, sin precedentes en España, reforzará la seguridad del tráfico mercantil, lo que probablemente motivará el incremento del volumen de las operaciones.
Por Francisco Jesús Sierra Capel | # enlace | Comentarios (0) | Referencias (0) | En: Concursal

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