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LaVanguardia.es: Lo último en planificación, donar pisos en Madrid

7, 08 de 2006-02-08 de 2006
Lo último en planificación: donar pisos en Madrid
Residentes de toda España pueden traspasar fortunas sin apenas coste fiscal gracias a la reforma madrileña del impuesto de donaciones

Ahorre impuestos a sus herederos donándoles en vida un piso en Madrid. Este eslogan, a pesar de su frivolidad, resume bien la última planificación fiscal descubierta por los asesores tributarios y patrimoniales al hilo de la reforma introducida por el Gobierno de Esperanza Aguirre en la normativa del impuesto de sucesiones y donaciones para la Comunidad de Madrid, que prácticamente suprime este tributo para las donaciones de padres a hijos.
La Vanguardia.es (05.02.2006)

Desde el 1 de enero, los residentes de la Comunidad de Madrid pueden donar bienes a sus hijos sin prácticamente pagar impuestos porque disfrutan de una bonificación del 99% en la cuota del impuesto de Donaciones. Las grandes oportunidades de planificación sucesoria para transmitir el patrimonio sin coste fiscal que abre esta iniciativa no han pasado desapercibidas en el resto de España y, rápidamente, los asesores tributarios han buscado y hallado la fórmula para que también se beneficien de estas ventajas quienes viven en otras autonomías. La clave la han encontrado en la donación de inmuebles.

La normativa del impuesto de sucesiones y donaciones establece que, en el caso de herencias, se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde vivía el fallecido, y en el caso de donaciones, la de la comunidad donde resida el donatario (quien recibe) excepto si lo que se dona son inmuebles, porque entonces se tributa allí donde estén. Por tanto, la donación de cualquier inmueble ubicado en territorio madrileño puede acogerse a las bonificaciones aprobadas por la Comunidad de Madrid independientemente de donde viva quien lo dona y quien lo recibe.

Y es esta posibilidad a la que se acogen los asesores para montar la nueva planificación sucesoria. "Si una persona que vive en Barcelona quiere donar un millón y medio de euros a su hijo y lo hace en efectivo tiene que contar con que éste tributará hasta un 34% a la Generalitat de Catalunya. En cambio, si opta por regalarle un piso de ese mismo importe en Madrid, el hijo prácticamente no pagará nada", explica Joan Buscà, especialista en planificación fiscal de Pimec. En concreto, una vez aplicada la bonificación del 99% en la cuota, el hijo pagará a la Comunidad de Madrid aproximadamente el 1% de lo que tributaría en Catalunya.

"Es evidente que hay unos costes al tener que comprar un piso para hacer la transacción, pero muy inferior a la factura del impuesto de sucesiones y donaciones. Estamos hablando de una tributación inferior al 8% frente a otra que puede llegar al 34%", comenta Buscà. A la factura fiscal se añaden los costes de notaría y registro, "pero que son nimios comparados con el ahorro fiscal que proporciona esta fórmula de traspasar patrimonios", según coinciden todos los expertos, conscientes de que esta planificación va fundamentalmente dirigida a propietarios de grandes o medianas fortunas.

Mejor de segunda mano
Ignacio Goytisolo, socio de JGBR Horwath, apunta que desde el punto de vista de los costes de la operación resulta más interesante donar un piso de segunda mano, porque la compraventa tributa un 7% en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, mientras que en las viviendas nuevas, además del 7% de IVA hay que pagar un 1% de Actos Jurídicos Documentados. Y advierte que para que la operación no tenga mayor impacto en la declaración de renta del progenitor es muy importante que la adquisición y donación del inmueble se realicen de forma casi inmediata para que el valor de la donación coincida con el de compra y no se generen plusvalías a declarar en el IRPF. El donatario (el hijo) puede optar por una venta rápida si tampoco quiere acumular plusvalía o bien por mantener el inmueble en su patrimonio.

Pablo Torrano, especialista en planificación patrimonial de Garrigues Abogados en Barcelona, considera que esta segunda opción es la más prudente para evitar cualquier posible recelo de la Administración Tributaria. "Si la compra, donación y venta se hacen muy rápido te podrían cuestionar que tu voluntad real no era donar un inmueble si no vulnerar la norma", indica Torrano, aunque a continuación admite que "es complicado que este tipo de operaciones acaben siendo percibidas como irregulares porque competen a varias administraciones tributarias autonómicas".

A la hora de las cautelas, Antonio Duran-Sindreu, asesor fiscal y profesor de la Universitat Pompeu Fabra, advierte que algunas comunidades autónomas están ejerciendo su capacidad normativa "vulnerando lo dispuesto en la Lofca (ley de financiación de las autonomías) y en la ley orgánica de cesión de tributos, porque aplican reducciones para, en la práctica, suprimir el gravamen, cuando la capacidad normativa sobre el hecho imponible es exclusiva del Estado". En estas circunstancias "de serios problemas de constitucionalidad" se encontraría según Duran-Sindreu la bonificación del 99% para las donaciones aplicada por la Comunidad de Madrid, de modo que su consejo es que "todas las operaciones que se realicen a su amparo se hagan sujetas a la denominada condición resolutoria para que si un día el Tribunal Constitucional declara que las comunidades están haciendo un uso indebido de su capacidad normativa la operación pueda resolverse en vez de tener que pagar todos los impuestos que se pretendían ahorrar".

También el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), Valentí Pich, alerta de que "las sorprendentes diferencias interterritoriales" que se están introduciendo en sucesiones y donaciones generan mucha inseguridad jurídica "y pueden acabar por poner en tela de juicio el sistema". Y es que mientras Madrid incentiva las donaciones, La Rioja o Cantabria prácticamente han eliminado la tributación de las herencias para hijos y cónyuges.
Por Francisco Jesús Sierra Capel | # enlace | Comentarios (0) | Referencias (0) | En: Asesoría Fiscal

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