Expansión.com: La reforma contable deja en el aire la deducción del fondo de comercio
7, 02 de 2006-06-02 de 2006
La reforma contable deja en el aire la deducción del fondo de comercioLa reforma de la contabilidad de las sociedades no cotizadas que impulsa el Gobierno anula la amortización periódica del fondo de comercio. El texto, además, rebaja los requisitos de las NIC en transparencia financiera. Las empresas conocedoras del proyecto de ley de reforma contable no han acogido con buenos ojos el texto que pretende lanzar el Gobierno
Expansión.com (02.06.2006)
Y es que la Ley de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable elimina el mecanismo de amortización más generalizado del fondo de comercio (el que permite deducir los gastos ocasionados por la depreciación natural de las inversiones), limitándolo únicamente a la pérdida de valor por motivos excepcionales de activos de las empresas no cotizadas.
El cambio (recogido en el artículo 39.4), deja, así, sin base la deducción que actualmente aplican las compañías por el fondo de comercio, es decir, por las participaciones que adquieren en las compras de otras empresas. “El Impuesto de Sociedades únicamente remite a la ley contable y señala que se considerará gasto deducible la amortización periódico del fondo de comercio. Al desaparecer esta amortización, en teoría, quedaría sin aplicación la deducción”, señala un experto fiscal consultado por EXPANSIÓN.
Pero no es esa la única sorpresa que han detectado algunos de estos expertos en el nuevo texto. “El gran objetivo de esta norma era adaptar la contabilidad nacional a las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad). Estas normas exigen que se reflejen los flujos de efectivo de las empresas. El proyecto español, por el contrario, deja la inclusión de esta información a la libre voluntad de las compañías”, señalan las mismas fuentes. Los flujos de efectivo muestran el efectivo generado y su destino. Es decir, que reflejan los ingresos y desembolsos para que se pueda examinar la capacidad de una entidad de generar flujos futuros de efectivo, y para evaluar su capacidad real de cumplir con sus obligaciones. La transparencia de esta información puede ser decisiva a la hora detectar casos de estafa como los que pesan ahora en las acusaciones contra Forum Filatélico y Afinsa.
“Además, se mantiene el criterio de prudencia que las NIC han eliminado, se exige la información de todas las sociedades en las que mantengan los directivos más de un 5% de participación, pero sin definir lo que va a considerar alta dirección y, en resumen, se genera un sin fin de diferencias con respecto a la adaptación contable internacional”, apuntan las fuentes conocedoras de la evolución que ha experimentado el texto. Y es que, pese a todas las críticas a artículos concretos que detectan los expertos, quizás el temor más generalizado es precisamente el que se desprende del espíritu conjunto del texto: el de que el gran objetivo de adaptar la regulación española las NIC no era otro que el de generar un sistema homologado internacionalmente, de forma que permitiese a las empresas nacionales saltar al mercado mundial sin problemas, debido a que cualquier país aceptaría la información de los estados financieros españoles.
El texto preparado ahora para las sociedades no cotizadas, sin embargo, se aparta de los criterios generalizados en todos los puntos descritos y, además, se separa también de la recientemente transformada contabilidad de las empresas cotizadas, que sí ha acogido de forma fiel las exigencias internacionales. Fuentes del sector explican que se puede generar un importante coste para las compañías españolas en su competencia en mercados globales, especialmente porque España quedaría, con esta norma, como casi el único Estado con diferencias considerables con las reglas internacionales.
Otro de los cambios relevantes afecta a la cuenta de pérdidas y ganancias. Parte de los actuales ingresos o gastos (por ejemplo, originados por las diferencias de valoración a precio de mercado) deberán reflejarse en otro apartado distinto de la cuenta de resultados, denominado “patrimonio”, con lo que el Impuesto sobre Sociedades, cuya reforma aún está en tramitación, que grava el beneficio de la cuenta de resultados deberá volver a modificarse para adaptarlo a esta ley.
Hasta dos contabilidades
La complicación que puede generar la reforma en las empresas es sensible. La norma (en el artículo 42) abre la puerta a que determinadas empresas tengan que presentar más de una cuenta consolidada. La razón estriba en que el borrador regula un concepto conocido como consolidación “horizontal”, por el que las empresas deberán presentar sus tradicionales cuentas de grupo consolidado, pero, además, complementarlas con un segundo bloque en el que se recojan todas las compañías en las que pudiesen mantener control a través “de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquéllos [derechos de voto en otra empresa] de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona”.
Expansión.com (02.06.2006)