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Colegio Oficial de Empresariales de Almería

Bitácora del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Almería (España), corporación que reúne a los profesionales de la Auditoría, la Contabilidad, las Finanzas, la Fiscalidad, el Marketing y la Economía de la Empresa.

vLex: "Algunas ambigüedades en la incompatibilidad entre la abogacía y la auditoría de cuentas"

10, 17 de 2006-07-17 de 2006
Es la ocasión para aclarar algunas ambigüedades en la incompatibilidad entre la abogacía y la auditoría de cuentas
Entrevista
vLex recaba la opinión de la firma CMS Albiñana & Suárez de Lezo, sobre el proyecto de Ley de Sociedades Profesionales
Entrevista en vLex

El pasado mes de febrero, el Gobierno remitía hasta las Cortes Generales el proyecto de Ley de Sociedades Profesionales, norma que tiene por objeto permitir la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional. ¿Qué efectos va a tener la entrada en vigor de esta norma, si finalmente es aprobada en su redacción inicial por las Cortes, en las firmas de abogados y consultores legales y fiscales?

- En general, el efecto tiene que ser favorable. Si hay una cosa clara es que la Ley de Colegios Profesionales de 1974 da ya muy poco de sí para un contexto, como ha dicho Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía­, en el que el 70 por 100 del PIB europeo se concentra en el sector servicios, y una parte considerable de éstos son servicios de profesionales (un millón y medio en España). La proliferación de agrupaciones que no se limitan a ser "sociedades de medios" (cuyo ánimo es solamente compartir infraestructuras para abaratar costes, pero sin que haya otro ánimo de lucro que el de cada asociado), así como el crecimiento de las ya existentes, hacían necesaria la aprobación de una ley especial que partiera de la base de que la mayor parte de los servicios profesionales no los prestan actualmente las personas físicas.

- ¿Qué opinión le merece la libertad en la forma asociativa que la norma introduce a la hora de crear estas nuevas sociedades profesionales?

- Aunque habitualmente se ha pensado que las fórmulas más idóneas son las de las sociedades civiles y las colectivas, y se han puesto no pocos reparos a la posibilidad de que las sociedades profesionales adoptaran la fórmula de las sociedades capitalistas, es una buena solución dejar que sean los propios socios los que decidan el tipo societario que más les convenga, aunque la constitución de la sociedad deba cumplimentarse en los términos previstos en esta nueva ley (presencia mayoritaria de socios profesionales, composición de los órganos de administración, exigencia de colegiación, denominación social, etc.).

- ¿Qué efectos traerá consigo la obligación de inscripción de estas sociedades profesionales ante el Registro Mercantil?

- La sociedad no adquirirá personalidad jurídica hasta que no haya tenido lugar la inscripción. Junto a esta inscripción constitutiva, la sociedad se deberá inscribir también en el Registro de Sociedades del Colegio Profesional que corresponda, lo que no supone un requisito añadido para el nacimiento de la nueva persona jurídica, pero sí constituye una auténtica "colegiación" de la sociedad, por medio de la que se trata de garantizar la integración de la misma en los órganos corporativos, con todas las consecuencias que ello comporta en el orden disciplinario y deontológico. Además, se prevé que los Registradores mercantiles comuniquen la práctica de las inscripciones a los Registros de Sociedades Profesionales, para que a éstos les consten las nuevas sociedades constituidas.

- ¿Cómo logra conjugar la futura norma la singularidad propia de los distintos códigos deontológicos de abogados, arquitectos, etc. con la regulación más propia de una empresa privada?

- El proyecto plantea que el ejercicio de la profesión se encuentre presidido por el régimen disciplinario propio de la actividad profesional de que se trate, y no descarta que, junto con la responsabilidad disciplinaria que los Colegios puedan imponer a los profesionales, coexista un régimen sancionador para la propia sociedad.

- ¿Cómo se ha resuelto el capítulo de la responsabilidad societaria?

- Se establece que de las deudas sociales responderá la sociedad, en los mismos términos que cualquier deudor. La responsabilidad de los socios por esas mismas deudas será la que corresponda al tipo social escogido (vgr.: en la sociedad civil, responde el socio subsidiariamente y en atención a su cuota; en la colectiva, la responsabilidad es también subsidiaria, pero solidaria.; en las limitadas y anónimas, no responden).

Pero de aquellas deudas sociales que se originen en el desarrollo de la actividad profesional responderán solidariamente la sociedad y los propios profesionales, socios o no, que hayan actuado. El grupo de profesionales debe partir de la sincronización del propio ejercicio colectivo con la inalterada personalidad de cada asociado, sin que nadie olvide que aun formando parte de un equipo, el trabajo debe basarse en sus propias fuerzas y en su capacidad personal y responsabilidad.

- ¿Qué otros aspectos le han llamado más la atención o echa en falta en este proyecto de Ley?

- Hay que llamar la atención sobre la intransmisibilidad de la condición de socio profesional, una prohibición lógica y que se compadece con lo que se supone es la voluntad presunta o hipotética de quienes se agrupan para constituir una sociedad de este carácter. Pero, para las que adopten la forma de sociedad anónima, conviene quedar advertidos de que la nueva ley incorporará una excepción a las reglas comunes sobre restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones. Pero no terminan ahí las especialidades, pues en el texto proyectado, por ejemplo, la exclusión de socios se configura con amplitud, se prevé que las acciones sean siempre nominativas, que no exista derecho de adquisición preferente en los aumentos de capital que sirvan de cauce a la promoción profesional, que los socios profesionales puedan separarse de la sociedad en cualquier momento, etc.

En términos generales, el Proyecto merece un juicio positivo, pero, naturalmente, sería deseable que la tramitación parlamentaria concluyera con un texto en el que se encontrasen redondeadas sus aristas. Tal vez debería incorporarse alguna especificidad propia de cada profesión concreta, y, por ejemplo, aprovecharse la ocasión para aclarar algunas ambigüedades del Estatuto General de la Abogacía en relación con la incompatibilidad entre la abogacía y la auditoría de cuentas.
Entrevista en vLex
Por Francisco Jesús Sierra Capel | # enlace | Comentarios (0) | Referencias (0) | En: Auditoría y Contabilidad

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