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LaVerdad.es: Trece murcianos han declarado suspensión de pagos gracias a la nueva Ley Concursal

8, 09 de 2006-10-09 de 2006
Trece murcianos han declarado suspensión de pagos gracias a la nueva Ley Concursal
La legislación permite desde el 2004 que las personas físicas se acojan a este tipo de procedimientos
CRISTINA GARCÍA/MURCIA
LaVerdad.es (09.10.2006)

Tradicionalmente cuando una familia atravesaba dificultades económicas por un tiempo prolongado acababa con sus bienes embargados y, en muchos casos, en la más misera ruina. Veía como sus bienes (muchos o pocos) acababan subastados y malvendidos por cantidades que incluso no cubrían el total de la deuda.

Sin embargo, desde septiembre de 2004 que entró en vigor la nueva Ley Concursal las personas físicas pueden acogerse a un procedimiento similar a la figuras de la suspensión de pagos o la quiebra que existen para las empresas que no pueden hacer frente a los pagos de salarios, de las facturas de los acreedores o los compromisos bancarios.

En la Región de Murcia, trece murcianos -nueve personas físicas y dos matrimonios- se han acogido a procedimientos concursales de este tipo, aunque sólo cuatro de los casos -dos de ellos son los de los matrimonios- siguen «vivos», según fuentes del Juzgado Mercantil de Murcia. Los otros siete ya se han resuelto.

Por el momento, y a pesar de que la ley ha cumplido ya dos años, muy pocas personas se han acogido a ella. En concreto, hasta el pasado mes de septiembre se habían registrado en toda España 119 personas físicas, según los datos publicados en el Boletín Oficial del Estado. Uno de los principales motivos por los que la gente no solicita un concurso de este tipo es por desconocimiento, tanto de la existencia de la ley en sí misma como de la efectividad del procedimiento.

Sin embargo, según algunos expertos consultados por este periódico, el procedimiento podría estar resuelto en 4 o 5 meses. «Si se llega a un acuerdo con los acreedores y no hay recursos de por medio la resolución es rápida», aseguran. Otra cosa sería el plazo estipulado para pagar las deudas que no puede superar los cinco años.

Un caso frecuente

La mayoría de los casos de personas físicas que se han acogido a un procedimiento concursal tiene relación con el fracaso de un negocio que tenían avalado con su patrimonio personal. Una vez que fracasa dicho negocio, si no han resuelto las deudas con los acreedores, estos piden que se ejecute el aval. En este caso, la persona en cuestión puede quedar arruinada, por lo que muchos comerciantes solicitan la suspensión de pagos y la apertura del concurso como persona física.

El proceso continúa con la presentación por parte de los acreedores de los justificantes de las deudas que esa persona tiene con ellos y el juzgado asigna un administrador concursal, quien será el encargado -si es aceptada la solicitud de concurso- de realizar un informe sobre la situación patrimonial y económica del deudor.

Seguidamente, abogados y acreedores tratarán de alcanzar un acuerdo para saldar la deuda. De alcanzarse, en éste se establecerá el plazo para hacer frente a los pagos así como si se le perdona alguna parte de la deuda a la persona. De no alcanzarse un acuerdo se procedería a la liquidación del patrimonio del moroso.

Por otra parte, algunas asociaciones ya se han posicionado en contra de que los particulares se acojan a estos procesos. Es el caso de la Asociación de Usuarios, de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), que en un comunicado destacó que «la Ley Concursal es una norma pensada para las quiebras y suspensiones de pagos de empresas pero no para resolver situaciones de quiebra económica de las familias».

Sin embargo, parece que ya hay algunos particulares que han logrado conservar su patrimonio gracias a esta legislación mercantil.
LaVerdad.es (09.10.2006)
Por Francisco Jesús Sierra Capel | # enlace | Comentarios (0) | Referencias (0) | En: Concursal

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