Laburo España: 250.000 ofertas de empleo

Colegio Oficial de Empresariales de Almería

Bitácora del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Almería (España), corporación que reúne a los profesionales de la Auditoría, la Contabilidad, las Finanzas, la Fiscalidad, el Marketing y la Economía de la Empresa.

laEconomía.com: Suspensión de pagos para el ciudadano

12, 03 de 2006-11-03 de 2006
Suspensión de pagos para el ciudadano
Los expertos aconsejan a los particulares que no abusen de la Ley Concursal para buscar acuerdos con sus acreedores
Alberto Hernández
Fotografía: Vicente Vicens
laEconomía.com (03.11.2006)

Que la economía doméstica es muy diferente a la empresarial es evidente. La sorpresa surge cuando un caso netamente empresarial, como son las antiguas quiebras y suspensiones de pago -sustituidas ya por el procedimiento único de concurso de acreedores- toma tintes caseros y sirve para resolver situaciones de insolvencia doméstica.

Pese al precedente sentado en una sentencia de fecha 16 de octubre en el caso de un deudor doméstico, el de un matrimonio barcelonés, los expertos aconsejan no lanzarse alegremente a tratar de mejorar las deudas mediante este procedimiento judicial. De momento, en la Región ya se están tramitando expedientes de este tipo a una docena de particulares, además de un centenar largo a nombre de empresas.

A Murcia le acompañan en la presentación de expedientes de personas naturales -las que no son formas jurídicas- otros juzgados mercantiles como Barcelona, Madrid y Palma de Mallorca.

La Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal viene a paliar el tratamiento de las situaciones de crisis patrimonial, con vocación instintivamente comercial pero explícitamente abierta a no comerciantes. Así ha quedado refrendado con el caso de Barcelona, el primero a nivel nacional para una persona natural, mediante el cual se ha conseguido un acuerdo de pago que incluye una rebaja del 30 por ciento del crédito contraido y la merma de los intereses, sobre un total de 163.000 euros.

Todo ello por haber quedado judicialmente demostrado que no era posible hacer frente a las deudas contraídas. Bajo esas premisas, podría considerarse una salida viable a la difícil situación que se vive en algunos hogares españoles, especialmente en un momento en que cada vez son más las familias que acuden a la refinanciación de las deudas, los aumentos de los préstamos hipotecarios y los créditos fáciles de obtener a costa de un interés inflado, con tal de llegar a fin de mes.

“En mi opinión -dice Domingo Correas, vicedecano primero del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Murcia- se debe utilizar como último recurso, pues se trata de un procedimiento judicial, que comporta costes mínimos de carácter previo como son: asistencia letrada, procurador, publicaciones… Y otros propios del concurso, como honorarios de la administración concursal y los propios del procedimiento”. La única rebaja con respecto a una empresa es que para personas naturales, con un solo administrador concursal puede bastar.
El proceso de la Ley Concursal conlleva unos costes que debe pagar el deudor
Estos costes se han de satisfacer con cargo al patrimonio del concursado, lo que merma su capacidad de pago. Un cálculo de honorarios sobre un procedimiento deudor en torno a 230.000 euros asciende a 10.000 euros, aproximadamente, según cálculos de aranceles y honorarios tarificados, así como de publicaciones oficiales obligatorias. En todo caso, la cifra se encuentra muy por debajo del 30 por ciento que dejará de pagar la familia que ha iniciado el proceso.

Sí que podría ser efectiva para casos “de elevada cuantía de las deudas, por la situación jurídica de las deudas (que ya estén vencidas); o por la aptitud negativa de los acreedores a negociar”, concreta el titular de DC Asesores, Domingo Correas. En cualquier caso, “no es recomendable solicitar un concurso sin estudiar muy bien el caso, poniéndolo en manos de un profesional desde el principio”, coincide el decano del Colegio de Abogados en Murcia, Pedro Luis Sáez.

El efecto de la declaración del consurso es la interrupción tanto de la generación de intereses en el caso de los préstamos que se adeudan, como de los procedimientos ejecutivos (la ejecución de un embargo, por ejemplo). Los procedimientos declarativos, que son los que no afectan al patrimonio, no se interrumpen.

El expediente que presenta el deudor ha de reflejar básicamente la relación de acreedores y el importe de los créditos. “Ahí comienza la fase común”, explica Sáez. En dicha fase, la Administración concursal entra en escena para dirigirse a los acreedores y comprobar el importe y la clase del crédito, así como el contenido patrimonial del deudor; en definitiva, se estudia la existencia o no de insolvencia.

En caso de confirmarse la condición de insolvente el juez da paso a la fase de convenio, donde el abogado del deudor, propone una fórmula de resolución. “La quita -rebaja de la deuda- máxima que se contempla por ley es del 50 por ciento”. La pareja barcelonesa ha logrado una quita del 30 por ciento, y “probablemente porque ante la duración del proceso los bancos hayan accedido a la merma por la ventaja de cobrar el 70 por ciento restante con garantías”, intuye Pedro Luis Sáez.
La rebaja máxima de la deuda pendiente de cobro puede llegar al 50 por ciento
Sáez aclara que “hipotecas y arrendamientos financieros no tienen por qué entrar a concurso si no quieren y pueden ejecutar la vía administrativa”. Es decir, al final del proceso puede resultar embargado igualmente. Sólo créditos de tipo ordinario (tarjeta de crédito, deudas a grandes superficies, a empresas por muebles o por enseres, electrodomésticos, etc.) tienen en el concurso la única vía de acuerdo.
laEconomía.com (03.11.2006)
Por Francisco Jesús Sierra Capel | # enlace | Comentarios (0) | Referencias (0) | En: Concursal

Comentarios

Agregar un comentario


Recordar datos
¡Un solo click vale!

LaInformacion.com lainformacion.com - Medio Oficial de los Premios Bitacoras 2009